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Como denunciar la violencia intrafamiliar
09.08.2014 22:05¿Cómo
denunciar?
Este documento indica cómo y dónde se debe
denunciar violencia en tu contra, y para ello debes dirigirte a las autoridades
e instituciones correspondientes. Recuerda que la violencia contra las mujeres
puede terminar en muerte. No dejes que la indeferencia te paralice. Cuídate y
cuida a las otras.
• Juzgado de Familia → Tribunales
especialmente destinados a tratar los problemas de la familia, como demandas de
divorcio, pensiones alimenticias, tuición, demandas de violencia intrafamiliar,
etc.
• Ministerio Público → Desde la
implementación de la reforma a la justicia chilena, el Ministerio Público es el
organismo encargado de investigar los delitos y presentar las acusaciones
correspondientes frente al tribunal. Concretamente, entonces, son los fiscales,
quienes investigan y solicitan al Juez o Jueza de Garantía las medidas para
proteger a víctimas y testigos.
• ¡ATENCION! → Los carabineros tienen la
facultad de ingresar al hogar de la víctima si se está en presencia de delito
flagrante. Es decir, si le están pegando a tú vecina, sientes sus gritos y
llamas a Carabineros, ellos están autorizados legalmente para entrar la casa de
la víctima sin la autorización del juez. Nº
149 Carabineros tiene este número especialmente habilitado para recibir
denuncias sobre violencia intrafamiliar.
• Qué información entregar al momento de la
denuncia → Quien realice la denuncia, ya sea la misma afectada u otra
persona, debe dar la mayor cantidad de detalles sobre las agresiones para que
quien registre la denuncia (Carabineros, Investigaciones, Fiscalías y/o
Juzgados de Familia) pueda apreciar la gravedad de los hechos.
o
¿Cada cuánto tiempo te agrede ? (Diariamente,
todas las semanas, una vez al mes)
o
¿De qué tipo son las agresiones? (golpes,
garabatos, violaciones) o
¿Has recibido amenazas de muerte? o ¿El agresor posee armas?
o
¿El agresor controla tus salidas de la casa, tus
visitas a amigas y familiares?
o
¿El agresor es quien mantiene económicamente tu
familia?
o
¿El agresor te fuerza a tener relaciones
sexuales? o ¿Has
requerido atención médica después de una agresión?
o
¿El agresor ha estado involucrado anteriormente
en casos de violencia intra familiar u otros delitos?
• ¡Protégete! → Es recomendable que
vecino/as, amigos/as y familiares de la afectada conozcan las medidas
decretadas para proteger a la mujer, porque así podrán cooperar para que estas
medidas se cumplan. Mientras más personas sepan que existen medidas de
protección, más segura está la mujer que denuncia.
1. ¿Dónde denunciar la violencia contra las
mujeres o intrafamiliar? Si tú o alguna mujer que conoces es víctima de
violencia por parte de su pareja, ex pareja o por otro miembro de su familia,
puedes denunciarlo en los Juzgados de Familia, Carabineros o en Policía de
Investigaciones. Si no existe evidencia de violencia física o la denuncia es
por violencia sicológica o económica el mejor camino es el Juzgado de Familia.
En el caso de que ya exista constatación de lesiones, es decir un documento
médico que compruebe la agresión física también es posible hacer la denuncia
y/o en el caso de amenazas de muerte se debe denunciar directamente en las
Fiscalías del Ministerio Público.
2. ¿Es necesario contar con pruebas o
documentos para denunciar? No. Para hacer este trámite no es necesario
contar con un documento que certifique la agresión física, sicológica o
económica, basta con el testimonio de la afectada para cursar la denuncia. Sin
embargo, en el caso de violencia física evidente es recomendable asistir a un
centro de salud para constatar lesiones, las que según la nueva ley, no serán
calificadas jamás como leves, sino como menos graves, y llevar ese documento
ante la autoridad donde se realizará la denuncia.
3. ¿Quién puede realizar la denuncia? La
afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una
amiga y/o un vecino. Incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de
denunciar.
4. ¿Puedes denunciar si no estás casada o no
vives con el agresor? Sí. La nueva ley de Violencia Intrafamiliar (VIF)
contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviente o ex
conviviente. Incluso puedes denunciar al pololo o ex pololo, siempre que
existan hijos/as en común. La Ley VIF también protege al padre y a la madre de
la violencia ejercida por los hijos, a los hijos e hijas que son agredidos por
sus padres, o a cualquier miembro de la familia que sea agredido por un tío,
hermano, cuñado, suegro, nieto y/o abuelo.
5. ¿Qué tipo de medidas de protección puede
dictar él o la jueza? El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de
protección a la víctima, como las siguientes:
o
Prohibir, restringir o limitar la presencia del
agresor en el hogar común.
o
Ordenar el reintegro al hogar de quien
injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
o
Prohibir o limitar la presencia del ofensor en
el lugar de trabajo de la denunciante. o Prohibir a quien ejerce la
violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as. o Prohibir al
agresor portar armas de fuego.
6. ¿Cómo actuar si el agresor no respeta la
medida de protección decretada por el juez o jueza? Es importantísimo
llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor
que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el
caso. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que
indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su
trabajo. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor
que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al
Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que
puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
7. ¿Qué pasos siguen a la denuncia por
Violencia Intra Familiar (VIF) en el JUZGADO DE FAMILIA? Una vez presentada
la denuncia los
Tribunales de Familia, existen dos pasos
fundamentales: la AUDIENCIA PREPARATORIA y la AUDIENCIA DE JUICIO. En la
AUDIENCIA
PREPARATORIA el juez o jueza cita a al
agresor y la víctima. En esta oportunidad la mujer violentada debe contarle al
juez o jueza lo sucedido y ofrecer pruebas. Ojo, no presentar las pruebas, sino
incluirlas en el proceso. El juez o jueza puede, asimismo, solicitar las
pruebas que estime conveniente. Si el Tribunal de Familia estima que está en
presencia de Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar, las partes serán
citadas a una AUDIENCIA DE JUICIO donde se presentarán las pruebas para
corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Si el juez o la
jueza determina que se está en presencia del Delito de Maltrato Habitual, que
tiene que ver con el número de agresiones, así como con la proximidad temporal
de las mismas, los antecedentes del caso serán enviados al Ministerio Público,
donde continuará la investigación y se dictará la sentencia.
8. ¿Necesitas un abogado/a para presentar la
denuncia ante el JUZGADO DE FAMILIA? NO. Puedes presentar la denuncia sin
abogado. Pero si en la audiencia preparatoria, el demandado se presenta con
abogado, puedes pedir que se suspenda la audiencia y que nombren a un abogado
para asegurar igualdad de condiciones ante la jueza o juez.
9. ¿Qué pruebas necesitas para el juicio por
Violencia Intrafamiliar ante el JUZGADO DE FAMILIA? Videos, constatación de
lesiones
(entregadas en los servicios de salud),
informes psicológicos, informes sociales y/o declaraciones de testigos. Puede
atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus
efectos, no importando la relación que tenga con la víctima. Familiares, amigos
o vecinos pueden testificar.
10.¿Cuál es la
sanción al Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar? Una multa que
va de media Unidad Tributaria Mensual (16.000 pesos) a quince UTM (480.000
pesos) que irá en ayuda de los centros de atención a víctimas de VIF. Además,
se podrán decretar MEDIDAS ACCESORIAS para la protección de la víctimas que
regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán
extenderse si así se lo solicita al juez. Las MEDIDAS ACCESORIAS son las mismas
MEDIDAS DE PROTECCION:
o
Prohibir, restringir o limitar la presencia del
agresor en el hogar común.
o
Ordenar el reintegro al hogar de quien
injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo. o Prohibir o limitar la presencia
del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante. o Prohibir a quien ejerce la
violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as. o Prohibir al
agresor portar armas de fuego
Si el agresor intenta quebrantar las
MEDIDAS ACCESORIAS puede ser encarcelado, tal como ocurre si rompe las medidas
de protección, como se indica en el punto 5.
Red Chilena contra la
Violencia Doméstica y Sexual redcontraviolencia@gmail.com - Santiago de Chile
Malaquías Concha 043 -
Ñuñoa
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